LEY 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía

Artículo 50.2:
"Asimismo, los poderes públicos de Andalucía, en coordinación y colaboración con las entidades locales en el territorio andaluz, tendrán en cuenta la perspectiva de género en el diseño de las ciudades, en las políticas urbanas, y en la definición y ejecución de los planeamientos urbanísticos."

Fuente: Arturo Pérez-Reverte.

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